LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XIII. DEL MANDATOCAPÍTULO V. AGENCIA COMERCIAL
Artículo 1326
DERECHO DE RETENCIÓN
El agente tendrá los derechos de retención y privilegio sobre los bienes o valores del empresario que se hallen en su poder o a su disposición hasta que se cancele el valor de la indemnización y hasta el monto de dicha indemnización.