LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO III APORTES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 131
APORTES DE CESIÓN DE CONTRATOS
Cuando la aportación consista en la cesión de un contrato, el aportante responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, salvo estipulación en contrario.