LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XIII. DEL MANDATOCAPÍTULO IV. COMISIÓNSECCIÓN I. GENERALIDADES
Artículo 1307
PROHIBICIONES A LOS COMISIONISTAS DE BOLSA
Derogado por el art. 30, Decreto Extraordinario 1172 de 1980 . Prohíbese a los comisionistas de bolsa: 1o. Adquirir para sí, directamente o por interpuesta persona, los títulos valores inscritos en bolsa; 2o. Representar en las asambleas generales de accionistas las acciones que se negocien en mercados públicos de valores, y 3o. Sustituir los poderes que se les otorguen para representar las acciones a que se refiere el ordinal 2o. PARÁGRAFO. La infracción a cualquiera de las disposiciones contempladas en los artículos precedentes será causal de expulsión de la bolsa, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que puedan imponérsele.