Artículo 1302
DERECHO DE RETENCIÓN
Tiene asimismo el comisionista derecho de retener las mercaderías consignadas o su producto, para que, preferentemente a los demás acreedores del comitente, se les paguen sus anticipaciones, intereses, costos y comisión, si concurren estas circunstancias: 1) Que las mercaderías le hayan sido remitidas de una plaza a otra, y 2) Que hayan sido entregadas real o virtualmente al comisionista. Hay entrega real, cuando las mercaderías están a disposición del comisionista en sus almacenes, o en ajenos, o en cualquier otro lugar público o privado. Hay entrega virtual, si antes que las mercaderías hayan llegado a manos del comisionista, éste pudiera acreditar que le han sido expedidas con una carta de porte o un conocimiento a la orden o al portador.