LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XIII. DEL MANDATOCAPÍTULO IV. COMISIÓNSECCIÓN I. GENERALIDADES
Artículo 1300
COBRANZA DE CRÉDITOS Y EFECTOS POR OMISIÓN O TARDANZA
El comisionista que no verifique oportunamente la cobranza de los créditos o no use de los medios legales para conseguir el pago, será responsable de los perjuicios que cause su omisión o tardanza.