LIBRO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIOTÍTULO I. DE LOS COMERCIANTESCAPÍTULO I. CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES
Artículo 13
PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: 1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.