LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XIII. DEL MANDATOCAPÍTULO IV. COMISIÓNSECCIÓN I. GENERALIDADES
Artículo 1298
VENTAS A PLAZO
Aun cuando el comisionista esté autorizado tácita o expresamente para vender a plazo, sólo podrá concederlo a personas notoriamente solventes. Vendiendo a plazo, deberá expresar en las cuentas que rinda los nombres de los compradores; y no haciéndolo, se entenderá que las ventas han sido verificadas al contado. Aun en las que haga en esta forma, deberá manifestar los nombres de los compradores si el comitente se lo exige.