LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XIII. DEL MANDATOCAPÍTULO IV. COMISIÓNSECCIÓN I. GENERALIDADES
Artículo 1291
PROHIBICIÓN DE DELEGAR SU COMETIDO SIN AUTORIZACIÓN
La comisión será desempeñada personalmente por el comisionista, quien no podrá delegar su cometido sin autorización expresa. Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de la comisión, dependientes en operaciones que, según la costumbre, se confíen a éstos.