LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO III APORTES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 128
CONSERVACIÓN DE COSAS OBJETO DE APORTES-RESPONSABLES
La conservación de las cosas objeto del aporte será de cargo del aportante hasta el momento en que se haga la entrega de las mismas a la sociedad; pero si hay mora de parte de ésta en su recibo, el riesgo de dichas cosas será de cargo de la sociedad desde el momento en que el aportante ofrezca entregarlas en legal forma. La mora de la sociedad no exonerará, sin embargo, de responsabilidad al aportante por los daños que ocurran por culpa grave o dolo de éste.