LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XIII. DEL MANDATOCAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MANDATARIO Y DEL MANDANTE
Artículo 1273
DEBER DE CUSTODIA
El mandatario deberá proveer a la custodia de las cosas que le sean expedidas por cuenta del mandante, y tutelar los derechos de éste en relación con el transportador o terceros. En caso de urgencia el mandatario podrá proceder a la venta de dichas cosas en bolsas o martillos.