LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XII. DE LA CUENTA CORRIENTE
Artículo 1257
CRÉDITO CONTRA TERCEROS
La inclusión de un crédito contra un tercero se presumirá hecha bajo la cláusula "salvo ingreso en caja", si no se establece cosa distinta por las partes. En tal caso, si el crédito no es satisfecho, el que recibe la remesa tiene la elección entre accionar para el cobro o eliminar la partida de la cuenta reintegrando en sus derechos a aquel que le hizo la remesa. El ejercicio infructuoso de las acciones contra el deudor no privará al cuentacorrentista del derecho de eliminar la partida.