LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO XII. DE LA CUENTA CORRIENTE
Artículo 1255
INCLUSIÓN DE UN CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
La inclusión de un crédito en la cuenta corriente no excluye las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario. Si el acto o el contrato fueren anulados la partida correspondiente se cancelará en la cuenta.