LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO X. DE LA ANTICRESIS
Artículo 1222
CAUCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE INVENTARIO
El acreedor prestará previamente caución y suscribirá un inventario de los bienes que reciba, a menos que sea exonerado expresamente de estos deberes por el deudor.