LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO IX. DE LA PRENDACAPÍTULO II. PRENDA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR
Artículo 1217
OBLIGATORIEDAD DE INSPECCIÓN
El deudor está obligado a permitir al acreedor inspeccionar, según la costumbre, el estado de los bienes objeto de la prenda, so pena de hacerse ipso facto exigible la obligación en caso de incumplimiento.