LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO II. CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL
Artículo 121
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES COLECTIVAS Y EN COMANDITA
Derogado por el art. 242, Ley 222 de 1995. Las sociedades en nombre colectivo y las en comandita simple podrán constituirse por documento privado, sin sujeción a las prescripciones de este Código, cuando no se propongan actividades comerciales como objeto principal; pero el correspondiente documento deberá contener las estipulaciones que trae el artículo 110 y ser inscrito en el registro mercantil, lo mismo que la reformas del contrato social, para que dichas estipulaciones y reformas sean oponibles a terceros.