LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO IX. DE LA PRENDACAPÍTULO II. PRENDA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR
Artículo 1207
PRENDA SIN TENENCIA
Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ello que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil.