LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO IX. DE LA PRENDA
Artículo 1203
INEFICACIA DE ESTIPULACIONES
Derogado por el Artículo 91 Ley 1676 de 2013 . Toda estipulación que, directa o indirectamente, en forma ostensible u oculta, tienda a permitir que el acreedor disponga de la prenda o se la apropie por medios distintos de los previstos en la ley, no producirá efecto alguno.