LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO VII. DEL DEPÓSITOCAPÍTULO II. DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES
Artículo 1186
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA
Para que puedan expedirse certificados de depósito y bonos de prenda, es necesario que las mercancías correspondientes se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado al almacén general. Cuando el gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los documentos, será inoponible a los tenedores.