LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO VII. DEL DEPÓSITOCAPÍTULO II. DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES
Artículo 1181
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ALMACÉN
En el depósito de mercancías y productos genéricamente designados los almacenes están obligados a mantener una existencia igual en cantidad y calidad, y serán de su cargo las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición, salvo las mermas naturales cuyo monto haya quedado expresamente determinado en el certificado de depósito y en el bono de prenda.