LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO VI. EL MUTUO
Artículo 1164
FIJACIÓN PARA EL PAGO DE LA RESTITUCIÓN
Si no se estipula un término cierto para la restitución, o si éste se deja a la voluntad o a las posibilidades del mutuario, se hará su fijación por el juez competente, tomando en consideración las estipulaciones del contrato, la naturaleza de la operación a que se haya destinado el préstamo y las circunstancias personales del mutuante y del mutuario. El procedimiento que se seguirá en estos casos será el breve y sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil.