LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO II. CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL
Artículo 114
INDETERMINACIÓN DE FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES DE SUCURSALES
Cuando en la misma escritura social no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgarse un poder por escritura pública, que se registrará en la cámara de comercio correspondiente a los lugares de las sucursales. A falta de dicho poder se entenderá que tales administradores están facultados, como los administradores de la principal, para obligar a la sociedad en desarrollo de todos los negocios sociales.