LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO DE PENA. Rescindido el contrato en los términos del artículo anterior,CAPÍTULO II. SEGUROS DE DAÑOSSECCIÓN V. REASEGURO
Artículo 1136
NORMATIVIDAD SUPLETIVA
Los preceptos de este título, salvo los de orden público y los que dicen relación a la esencia del contrato de seguro, sólo se aplicarán al contrato de reaseguro en defecto de estipulación contractual.