Artículo 1117
CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE SEGURO
Modificado por el art. 43, Decreto 01 de 1990 . Además de las enunciaciones exigidas en el artículo 1047, el certificado de seguro deberá contener: 1) La forma como se haya hecho o deba hacerse el transporte; 2) La designación del punto donde hayan sido o deban ser recibidas las mercancías aseguradas y el lugar de la entrega, es decir, el trayecto asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo siguiente, y 3) Las calidades específicas de las mercancías aseguradas con expresión del número de bultos. El certificado de seguro de transporte puede ser nominativo, a la orden o al portador. La cesión de los certificados nominativos puede hacerse aún sin el consentimiento del asegurador, a menos que se estipule lo contrario. PARÁGRAFO. En la póliza automática, el certificado de seguro tiene también la función de especificar y valorar las mercancías genéricamente señaladas en la póliza. El certificado puede emitirse aún después de que ha transcurrido el riesgo u ocurrido o podido ocurrir el siniestro. Texto anterior: Además de las enunciaciones exigidas en el Artículo 1047 el certificado de seguro deberá contener:
1. La forma como deba hacerse el transporte;
2. La designación del punto donde deban ser recibidos los efectos asegurados para la carga y el lugar donde haya de hacerse la entrega, es decir, el trayecto asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo siguiente, y
3. Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos.