LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO DE PENA. Rescindido el contrato en los términos del artículo anterior,CAPÍTULO II. SEGUROS DE DAÑOSSECCIÓN II. SEGURO DE INCENDIO
Artículo 1115
EXONERACIÓN DEL ASEGURADOR EN CASO DE COMBUSTION ESPONTANEA
El daño o la pérdida de una cosa, proveniente de su combustión espontánea, no están comprendidos dentro de la extensión del riesgo asumido por el asegurador.