LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO DE PENA. Rescindido el contrato en los términos del artículo anterior,CAPÍTULO II. SEGUROS DE DAÑOSSECCIÓN I. PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS DE DAÑOS
Artículo 1098
COLABORACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SUBROGACIÓN
A petición del asegurador, el asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de esta obligación se sancionará en los términos del Artículo 1078.