LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 109
DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNA NULIDAD RELATIVA - EFECTOS
Declarada judicialmente una nulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de la sociedad y, por consiguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de terceros de buena fe. Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el juez.