LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO DE PENA. Rescindido el contrato en los términos del artículo anterior,CAPÍTULO II. SEGUROS DE DAÑOSSECCIÓN I. PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS DE DAÑOS
Artículo 1085
SEGURO SOBRE PLURALIDAD DE BIENES
Los establecimientos de comercio, como almacenes, bazares, tiendas, fábricas y otros, y los cargamentos terrestres o marítimos pueden ser asegurados, con o sin designación específica de las mercaderías y otros objetos que contengan. Los muebles que constituyen el menaje de una casa pueden ser también asegurados en la misma forma, salvo las alhajas, cuadros de familia, colecciones, objetos de arte u otros análogos, los que deberán individualizarse al contratarse el seguro y al tiempo de la ocurrencia del siniestro. En todo caso, el asegurado deberá probar la existencia y el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro.