Artículo 1070
PRIMA DEVENGADA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1119, el asegurador devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo. Sin embargo, en caso de siniestro total, indemnizable a la luz del contrato, la prima se entenderá totalmente devengada por el asegurador. Si el siniestro fuere parcial, se tendrá por devengada la correspondiente al valor de la indemnización, sin consideración al tiempo corrido del seguro. En los seguros colectivos, esta norma se aplicará sólo al seguro sobre el interés o persona afectados por el siniestro. En los seguros múltiples, contratados a través de una misma póliza, y con primas independientes, se aplicará al seguro o conjunto de seguros de que sean objeto el interés o la persona afectados por el siniestro, con independencia de los demás. Este artículo tan solo puede ser modificado por la convención con el objeto de favorecer los intereses del asegurado.