LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 107
ERROR DE HECHO, ERROR SOBRE LA ESPECIE DE SOCIEDAD - VICIO DEL CONSENTIMIENTO
El error de hecho acerca de la persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato se celebre en consideración a la persona de los mismos, como en la sociedad colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores o colectivos. El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el consentimiento cuando ésta sea distinta de la que el socio entendió contraer y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a la que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo formar parte de una sociedad de responsabilidad limitada se asocie a una colectiva.