Artículo 1053
CASOS EN QUE LA PÓLIZA PRESTA MÉRITO EJECUTIVO
Subrogado por el art. 80, Ley 45 de 1990. La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos: 1) En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo. 2) En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesión o rescate, y 3) Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza , sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada . Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda. NOTA: El texto subrayado fue derogado por el literal c ), art. 626, Ley 1564 de 2012 . Texto anterior: La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos:
1. En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo;
2. En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesión o rescate, y
3. Transcurridos sesenta días contados a partir de aquel en que el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que según la póliza sean indispensables, sin que dicha reclamación sea objetada.