LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO V. DEL CONTRATO DE SEGUROCAPÍTULO I. PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS TERRESTRES
Artículo 1044
OPOSICIÓN Y EXCEPCIONES
Salvo estipulación en contrario, el asegurador podrá oponer al beneficiario las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o el asegurado, en caso de ser éstos distintos de aquél, y al asegurado las que hubiere podido alegar contra el tomador.