LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO V. DEL CONTRATO DE SEGUROCAPÍTULO I. PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS TERRESTRES
Artículo 1042
SEGURO POR CUENTA
Salvo estipulación en contrario, el seguro por cuenta valdrá como seguro a favor del tomador hasta concurrencia del interés que tenga en el contrato y, en lo demás, con la misma limitación como estipulación en provecho de tercero.