LIBRO SEGUNDO. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I. DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 102
VALIDEZ DE SOCIEDADES FAMILIARES-APORTE DE BIENES
Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.