LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO IV. DEL CONTRATO DE TRANSPORTECAPÍTULO III. TRANSPORTE DE COSAS
Artículo 1009
PAGO DEL FLETE
Modificado por el art. 19, Decreto 01 de 1990 . El precio o flete del transporte y demás gastos que ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega son de cargo del remitente. Salvo estipulación en contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportada. Texto anterior: El precio del transporte o flete y los gastos que ocasione la cosa transportada serán de cargo del remitente. Pero si el envío o remesa se hace 'a debe', 'entrega contra pago', 'C.O.D.' u otras formas equivalentes, serán solidariamente responsables de los mismos el remitente y el destinatario que haya aceptado el contrato.