LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO IV. DEL CONTRATO DE TRANSPORTECAPÍTULO II. TRANSPORTE DE PERSONAS
Artículo 1007
DERECHO DE RETENCIÓN
El transportador podrá retener total o parcialmente el equipaje y demás cosas del pasajero que transporte mientras no le sea pagado el valor del correspondiente pasaje o el del flete de tales cosas o equipaje, cuando haya lugar a ello.