LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO IV. DEL CONTRATO DE TRANSPORTECAPÍTULO II. TRANSPORTE DE PERSONAS
Artículo 1004
REGLAMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPAJE
El transporte del equipaje del pasajero y de las cosas que el transportador se obligue a conducir como parte del contrato de transporte de personas o como contrato adicional o distinto, se sujetará a las reglas prescritas en los artículos 1013 y siguientes.