LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO IV. DEL CONTRATO DE TRANSPORTECAPÍTULO II. TRANSPORTE DE PERSONAS
Artículo 1000
OBLIGACIONES DEL PASAJERO
Modificado por el art. 15, Decreto 01 de 1990 . El pasajero estará obligado a pagar el pasaje y a observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportador y por los reglamentos oficiales y a cumplir los reglamentos de la empresa, estos últimos siempre y cuando estén exhibidos en lugares donde sean fácilmente conocidos por el usuario o se inserten en el boleto o billete. El contrato celebrado para sí por persona relativamente incapaz no será anulable. Texto anterior: El pasajero estará obligado a pagar el valor del pasaje y a observar los reglamentos de la empresa y las condiciones de seguridad impuestas por el transportador o por los reglamentos oficiales.