LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO XIV. DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES
Artículo 987
OBRAS NUEVAS DENUNCIABLES
Son obras nuevas denunciables las que, construidas en el predio sirviente, embarazan el goce de una servidumbre constituida en él. Son igualmente denunciables las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre. Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviese el plano vertical de la línea divisoria de los predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas lluvias sobre él. Concordancias