LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO XIII. DE LAS ACCIONES POSESORIAS
Artículo 981
PRUEBA DE LA POSESIÓN DEL SUELO
Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.