LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO XI. DE LAS SERVIDUMBRESCAPÍTULO II. SERVIDUMBRES LEGALES
Artículo 932
REQUISITOS PARA LA SERVIDUMBRE DE LUZ
No se puede abrir ventana o tronera de ninguna clase en una pared medianera, sino con el consentimiento del condueño. El dueño de una pared no medianera puede abrirlas en ella en el número y de las dimensiones que quiera. Si la pared no es medianera sino en una parte de su altura, el dueño de la parte no medianera goza de igual derecho en esta. No se opone al ejercicio de la servidumbre de luz la contigüidad de la pared al predio vecino.