LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO II. DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONASCAPÍTULO I. DEL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
Artículo 92
Artículo 92
<PRESUNCIÓN DE DERECHO SOBRE LA CONCEPCIÓN>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento. Jurisprudencia Vigencia Concordancias