LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO XI. DE LAS SERVIDUMBRESCAPÍTULO II. SERVIDUMBRES LEGALES
Artículo 904
CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS COLINDANTES
El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes. El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de la concurrencia, de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso. La cerca divisoria, construida a expensas comunes, estará sujeta a la servidumbre de medianería.