LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO XI. DE LAS SERVIDUMBRESCAPÍTULO I. DE LAS SERVIDUMBRES NATURALES
Artículo 896
USO DE AGUAS LLUVIAS
El dueño de un predio puede servirse, como quiera, de las aguas lluvias que corren por un camino público y torcer su curso para servirse de ellas. Ninguna prescripción puede privarle de este uso.