Artículo 874
LIMITACIÓN AL USO Y HABITACIÓN
El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia. La familia comprende la mujer y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Comprende, asimismo, el número de sirvientes * <empledados o trabajadores> necesarios para la familia. Jurisprudencia Vigencia Notas del Editor Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivan con el habitador o usuario, y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos. Concordancias