LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO VII. DE LA POSESIÓN.CAPÍTULO II. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR Y PERDER LA POSESIÓN
Artículo 789
CESACIÓN DE LA POSESIÓN INSCRITA
Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro o por decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella, ni pone fin a la posesión existente. Jurisprudencia Vigencia Concordancias