LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO VII. DE LA POSESIÓN.CAPÍTULO I. DE LA POSESIÓN Y SUS DIFERENTES CALIDADES.
Artículo 778
ADICIÓN DE POSESIONES
Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios. Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores. Concordancias