LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO I. DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIOCAPÍTULO II. DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA RESIDENCIA Y DEL ANIMO DE PE
Artículo 77
DOMICILIO CIVIL
El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio.