LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO>. Para que valga la tradición se requiere un
Artículo 751
EXIGIBILIDAD DE LA TRADICIÓN
Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario. Concordancias