LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO V. DE LA ACCESIÓNCAPÍTULO III. DE LA ACCESIÓN DE UNA COSA MUEBLE A OTRA
Artículo 735
DERECHOS DEL PROPIETARIO
En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha hecho uso sin su conocimiento, tenga derecho a la propiedad de la cosa en que ha sido empleada, lo tendrá igualmente para pedir que en lugar de dicha materia se le restituya otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud, o su valor en dinero.