LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO V. DE LA ACCESIÓNCAPÍTULO II. DE LAS ACCESIONES DEL SUELO
Artículo 725
ACCESIÓN POR BIFURCACIÓN DE UN RIO
Si un río se divide en dos brazos, que no vuelven después a juntarse, las partes del anterior cauce que el agua dejare descubiertas, accederán a las heredades contiguas, como en el caso del artículo precedente.